EXPTE. 9/15
Con fecha 10 de Julio de 2015, se programo el encuentro de la categoría U-15 de la rama Masculino, en la cancha de Sporting Club, entre el Club Sporting y Acc. Juvenil.
El H.T.D. da inicio a un sumario de oficio, art, 9° segundo párrafo del Código de Penas, ante la presentación de parte de una madre de un jugador de Acción Juvenil sobre un hecho ocurrido en dicho partido. Luego de pedir descargo y realizar ciertas averiguaciones el Honorable Tribunal Disciplinario esta en condición de emitir un fallo, a saber:
a) INHABILITAR al Sr. Ezequiel RIERA, en la función de Oficial de Mesa, con la pena de QUINCE DIAS, según el art. 93° inc. e) con alcance con el art. 15° del Código de Penas.
b) Aplicar al SPORTING CLUB de Sampacho UN AMONESTACION, según art. 58° inc. h) del Código de Penas.
c) Aplicar a la Sra. Marina SOSA, madre de un jugador del Club Acción Juvenil UNA AMONESTACION, según 81° inc. a) del Código de Penas.
Río Cuarto, 04 de Agosto de 2015.
Pablo Tosto
H.T.Disciplinario
Con fecha 10 de Julio de 2015, se programo el encuentro de la categoría U-15 de la rama Masculino, en la cancha de Sporting Club, entre el Club Sporting y Acc. Juvenil.
El H.T.D. da inicio a un sumario de oficio, art, 9° segundo párrafo del Código de Penas, ante la presentación de parte de una madre de un jugador de Acción Juvenil sobre un hecho ocurrido en dicho partido. Luego de pedir descargo y realizar ciertas averiguaciones el Honorable Tribunal Disciplinario esta en condición de emitir un fallo, a saber:
a) INHABILITAR al Sr. Ezequiel RIERA, en la función de Oficial de Mesa, con la pena de QUINCE DIAS, según el art. 93° inc. e) con alcance con el art. 15° del Código de Penas.
b) Aplicar al SPORTING CLUB de Sampacho UN AMONESTACION, según art. 58° inc. h) del Código de Penas.
c) Aplicar a la Sra. Marina SOSA, madre de un jugador del Club Acción Juvenil UNA AMONESTACION, según 81° inc. a) del Código de Penas.
Río Cuarto, 04 de Agosto de 2015.
Pablo Tosto
H.T.Disciplinario
EXPTE. 10/15
Se reciben informe de los Sres. Árbitros E. Silva y H.El Kadre, donde se informa lo ocurrido con el Sr. Cristian CHILANO, como jugador de la A.A.Banda Norte, de la categoría MAYORES, en el encuentro del día 21 de Junio de 2015, donde fue informado al finalizado del encuentro.
Se Solicita descargo al Sr. Cristian CHILANO, el que presenta el mismo en tiempo y forma.
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a) Aplicar al jugador Se. Cristian CHILANO, jugador de la A.A.Banda Norte la pena de UN PARTIDO de SUSPENSION, según art. 105° inc. d) del Código de Penas.
Río Cuarto, 04 de Agosto de 2015.
Pablo Tosto
H.T.Disciplinario
EXPTE. 11/15
Se reciben informe de los Sres. Árbitros E. Riera y H. El Kadre, donde se informa lo ocurrido con el Sr. Hugo David ALBERTENGO, como jugador de la U.N.R.C., de la categoría MAYORES, en el encuentro del día 31 de Julio de 2015, donde fue informado al finalizado del encuentro.
Se Solicita descargo al Sr. Hugo David ALBERTENGO, el que presenta el mismo en tiempo y forma.
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a) Aplicar al jugador Hugo David ALBERTENGO, jugador de la U.N.R.C., la pena de DOS PARTIDOS de SUSPENSIÓN, según art. 106° inc. e) del Código de Penas.
Río Cuarto, 04 de Agosto de 2015.
Pablo Tosto
H.T.Disciplinario