Se le dio por perdido el partido a Central Argentino.

El partido en que se enfrentaron la UN.R.C y Central Argentino y donde había ganado el rojo se le dio por perdido ,los detalles en el expediente .Tanto demora el pase de un jugador de la ciudad de un club a otro ? el jugador Pagano ya se había perdido el encuentro ante Sporting .La pregunta es ¿ porque hacer tan difícil las cosas ante una institución que necesita mover a los jugadores por lo que se viene a nivel competitivo?


EXPTE. 20/15
Con fecha 16 de Octubre de 2015, se presenta por medio de nota, enviada por las autoridades de la Universidad Nacional de Río Cuarto, impugnando la validez del partido disputado el dia 15 de Octubre de 2015 en la categoría Mayores de la rama Masculino, en la cancha de Central Argentino, entre el Club Central Argentino y la Universidad Nacional de Río Cuarto, por el torneo Clausura 2015, donde informa el quejoso de la mala inclusión del jugador PABLO PAGANO, carnet nro. 020, del Club Central Argentino.
En los argumentos vertidos por el quejoso informa que el citado jugador, no estaba habilitado al momento de la disputa del encuentro, por no haberse realizarse el pase respectivos (interclub), jugador este que pertenece a la A.A.Estudiantes.
Se adjunta copia de la planilla de juego, donde consta que el capitán de la Universidad Nacional de Río Cuarto, firmo el lugar reservado para el caso de protesta del partido.
El Tribunal dio traslado al Club Central Argentino del pedido de descargo a ser presentado antes del día martes 20 de Octubre de 2015, a las 20,00 hs.
El Club Central Argentino no efectuó dentro del término fijado por este Tribunal el respectivo descargo; motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho a defensa que le asiste.
 Por lo expresado precedentemente el Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
1- Se resuelve dar por perdido el partido al Club Central Argentino, con el resultado Central Argentino 0 – Universidad Nacional de Río Cuarto 20, según art. 71° inc. a) punto 1, del Código de Penas
2- Otorgar al Club Central Argentino cero punto y a la Universidad Nacional de Río Cuarto los dos puntos en juego, según art. 71° inc. c) punto 4. Del Código de Penas.